El Gobierno dio a conocer el índice de referencia que regulará los precios del alquiler en España, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Vivienda, del pasado 26 de mayo de 2023.
Este nuevo Índice de Referencia es estatal y se aplicará en aquellas comunidades autónomas que decidan adherirse a esta nueva medida de contención de los precios del alquiler.
Por ahora, la única comunidad autónoma que ha presentado la correspondiente declaración de zonas tensionadas para su implantación es Cataluña y si todo sigue su camino, las medidas se aplicarán a partir del 13 de marzo de 2024 en los 140 municipios considerados como tal (debemos esperar a la correspondiente publicación en el BOE).
A modo de resumen en zonas tensionadas:
- Viviendas con contrato en vigor en los 5 últimos años y arrendador gran tenedor: se deberá mantener el mismo precio del contrato anterior si éste es inferior al marcado por el índice de referencia, aplicando la correspondiente actualización (en 2024 es un 3%). En el caso de ser superior, se tendrá que alquilar por lo marcado en el índice.
- Viviendas con contrato en vigor en los 5 últimos años y arrendador pequeño propietario: se deberá de mantener el mismo precio del contrato anterior.
- Viviendas no alquiladas en los últimos 5 años: tanto grandes tenedores como pequeños propietarios deberán aplicar el precio marcado por el índice de referencia.
En todos los casos, un propietario podrá subir el precio del alquiler hasta un 10% más en los siguientes casos:
- Cuando la vivienda haya sido rehabilitada en los últimos dos años de acuerdo con los términos previstos en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que son:
- Reformas subvencionadas en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
- Que las reformas tengan como objetivo la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas.
- Cuando en los 2 años antes de la firma del nuevo contrato de alquiler se hayan finalizado obras de la vivienda que permitan un ahorro de energía no renovable del 30% o más.
- Cuando en los 2 años antes de la firma del nuevo contrato de alquiler se hayan finalizado reformas de mejora de la accesibilidad.
Para consultar los índices de referencia, debemos acceder a la web del Ministerio de Vivienda: https://serpavi.mivau.gob.es
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